Las claves de la segunda oportunidad de Jorge, exonerado del pago de casi 180.000 euros

Pepe Contreras

PANORAMA abre una nueva sección, «La segunda oportunidad». Jorge era autónomo y tenía un negocio de hostelería a medias con un socio, concretamente un chiringuito en una playa de Sanlúcar de Barrameda. Sin embargo, a partir de la crisis de 2008 la facturación le disminuyo drásticamente y tuvo que suscribir junto a su socio préstamos y otros productos bancarios para poder salir de la situación financiera en la que se encontraba.

Jorge Galán en la vídeoconferencia con PANORAMA.

Finalmente el chiringuito no pudo prosperar y se vio abocado al cierre. A pesar de esta situación, como Jorge avaló todos los préstamos de la sociedad como autónomo, respondía personalmente de todas las deudas.

Tras esto, decidió opositar a la Guardia Civil, empleo que desempeña actualmente. Sin embargo, debido al fracaso en su anterior actividad, arrastraba con las deudas, los procedimientos judiciales iniciados y reclamaciones por parte de AEAT y TGSS.

«Es destacable indicar que el procedimiento de segunda oportunidad se vio modificado por la Reforma de la Ley Concursal en septiembre 2022, siendo totalmente diferente el procedimiento  antes y después de la misma» dice nuestro experto de Panorama, el abogado Antonio Caballero

El abogado y experto empresarial Antonio Caballero.

«En el caso de Jorge, inicio el procedimiento antes de la Reforma por lo que se acogió a la antigua regulación, salvo algunas salvedades que posteriormente indicaremos.

Este procedimiento se iniciaba mediante la solicitud en notaria de un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, en el que se designaba a un mediador y, como su nombre indicia, se proponía a los acreedores un acuerdo de pago ajustada a la realidad económica del cliente.

En este caso, y como era de esperar por las entidades bancarias (principales acreedores) no aceptaron la propuesta, por lo se cerró el acta sin éxito.

Posteriormente, y ante el fracaso de la mediación, se presentó demanda en el Juzgado de lo Mercantil 13 de Madrid de concurso de acreedores, en el que se declaró en concurso con un pasivo de casi 190.000€ y se concluyó simultáneamente por considerarse que Jorge no tenía bienes que liquidar y, en consecuencia, no procedía la continuación del mismo.

La firma de abogados y economistas Artículo 27, colaboradora especial de PANORAMA

«La especialidad del procedimiento de Jorge es en referencia a la deuda de carácter público que tenía con la TGSS por la cantidad de 38.620,31€ y con la AEAT por 7.396,36€» explica nuestro experto Antonio Caballero.

«Según lo comprendido en la antigua ley (antes de la reforma) estas deudas no eran exonerables, pero tras la Reforma se da la posibilidad de cancelar hasta 10.000€ en cada una de ellas. En este caso nosotros conseguimos que se aplicara la nueva Ley y el juzgado ha resuelto con la cancelación parcia de la deuda publica tanto de la AEAT como de la TGSS. Además del 100% de la deuda privada. En concreto, el resultado del procedimiento ha sido la cancelación de 160.000€ de deuda privada, 10.000€ de TGSS y mas de 6000€ con la AEAT» indica nuestro letrado».

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